“Nuestro personal especializado se encargará de redactar el poder de acuerdo a las instrucciones del mandante, previo estudio del objeto para el cual se desea otorgar.”
Definición:
El poder notarial es un documento que por ley requiere que su otorgamiento se haga ante un notario público, quien es la persona encargada de dar fe que se cumplan los requisitos señalados para ello.
Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona física o moral designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos.
El poder permite al representante acreditar su calidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada o testimonio del poder.
Tipos de Poderes:
Poder General: Es un poder en el que se delega el mayor número de facultades al representante para que pueda representar al poderdante en prácticamente cualquier situación.
Poder Especial: Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato.
Las principales variantes de los poderes notariales son:
Poder general para pleitos y cobranzas: faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros.
Poder general para actos de administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
Poder general para actos de dominio: faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.
Por ende, si usted ha otorgado un poder, este quedaría inválido después de revocarlo.
Contamos con un equipo ampliamente capacidad que lo puede asesorar y guiar para que sus contratos cumplan con las formalidades que la ley requiere.
Requisitos
En otras palabras, te ayuda a conseguir la validación judicial del contenido del convenio a través de una sentencia definitiva.
Cuando una persona fallece y no ha dejado previo testamento para sus bienes es posible realizar solicitud de hijos por ejemplo, para pasar a ser poseedores de sus inmuebles y demás.